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Las burdas e insólitas acusaciones de la Fiscalía nicaragüense

  • Incoherencias y violaciones a las leyes
  • Análisis de decenas de expedientes del Ministerio Público

En Masaya, 28 kilómetros al sur de Managua, envuelta en el huracán de protestas que despertó el levantamiento cívico de abril del 2018, nadie podía entrar ni salir de la estación de policía de esa ciudad durante las semanas que siguieron al 4 de junio, porque a partir de esa fecha fue sitiada por la población enardecida.

El cuartel estaba al mando del comisionado general Ramón Avellán y él y los agentes bajo su mando estaban acorralados.

Y sin embargo, la acusación de la Fiscalía contra el reo político Yubrank Suazo, de manera insólita sostiene que su prima, la oficial de policía Fabiola de los Ángeles Carvajal Gutiérrez, lo vio cometer actos de terrorismo.

¿Cómo hizo la policía de auxilio judicial nacional Fabiola Carvajal para evadir el cerco que aprisionaba a la estación policial y que impedía la movilización de Avellán y los guardias bajo su mando, atravesar decenas de altas barricadas de adoquines y llegar a las cercanías de donde estaba el acusado?

Esa es una de la amplia colección de acusaciones falsas, burdas e insólitas que exponen el objetivo político del Ministerio Público de reprimir a toda costa a los participantes del estallido social de abril y su secuela.

También la Fiscalía expuso que el testigo Juan José Cortés Estrada dijo que estaba en su casa cuando a unos 200 metros vio a Yubrank cometer los delitos que le imputaron.

El testigo vive en una calle larga por el parque de Monimbó de la ciudad de Masaya, de Las 4 Esquinas, dos cuadras al sur y 25 varas abajo, y jamás pudo ver a esa distancia al acusado, porque a 50 metros de su vivienda hay una curva y ahí se acaba su rango de visión.

Yonarqui Martínez, quien estuvo a cargo de la defensa de Yubrank Suazo, señaló que el fiscal del Ministerio Público tomó testimonios de falsos testigos, pero no fue al lugar de los hechos a comprobar lo que le dijeron, como es su obligación, de ahí que se hayan evidenciado las falsedades de su acusación.

Una contradicción disparatada en caso Gahona

El periodista Ángel Gahona fue asesinado el 21 de abril del 2018. Luego de comprometerse a esclarecer el caso, la Fiscalía acusó a los jóvenes caribeños Glen Slate y Brandon Lovo, a quienes los familiares de Gahona exoneran, porque consideran que fueron otros los asesinos.

La acusación dijo que los dos muchachos estaban al oeste de la discoteca Bacu, en Bluefields, municipio y cabecera de la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur, y que dispararon hacia el sur. Sin embargo, en el juicio, de manera contradictoria la fiscal Inés Miranda trató de probar que los acusados estaban al este de la discoteca y que dispararon hacia el norte.

Y abundan los casos donde las irregularidades y fabricación de evidencias por parte de los acusadores del Estado quedan al descubierto.

Al sicólogo granadino Róger Martínez, de 34 años, lo acusaron y encontraron culpable de fabricar armas de uso restringido tales como escopetas, rifles 22, pistolas Makarov, escuadras Magnum 44, y que en realidad son accesibles para el uso civil; y armas de guerra como fusiles AK-47 o lanzagranadas, que no están a la venta.

Pero es imposible fabricar dichas armas en Nicaragua, pues no existe la tecnología para hacerlo, no hay fábricas de pistolas ni de fusiles.

¿Por qué esta acusación tan descabellada?

El abogado Maynor Antonio Curtis Lovo lo explicó: “A Martínez le ocuparon cartuchos percutados por lo que el delito podría ser tenencia de tiros, que es de los de menor gravedad, y solo serían seis meses de prisión, pero a la Fiscalía le interesaba que el Juez dictara prisión preventiva, para sacar de la calle a Martínez, así como una condena de varios años de prisión.

El sicólogo fue secuestrado en una clínica médica en la ciudad de Granada el 15 de julio del 2018 por paramilitares encapuchados y torturado en la cárcel preventiva de esa ciudad.

Súper coctel molotov que incendió un enorme edificio

El joven Alex Pérez se trasladó de su hogar en Rivas a Managua para participar en la marcha del día de las madres, el 30 de mayo del 2018. Cuando la multitud pasaba frente al edificio de Caruna –la cooperativa de ahorro convertida en banco de la familia Ortega-Murillo, situada del centro comercial Metrocentro 50 metros al oeste–, él se hizo una fotografía en la que aparece cubierto su rostro con una pañoleta azul y blanco, y la subió a Facebook. Esta imagen la utiliza la Fiscalía para atribuirle el incendio de este lugar.

El Ministerio Público acusó a Alex Pérez de incendiar un edificio grande con un coctel molotov, cuando es evidente que, por su tamaño, se necesitaría el ataque de varias personas con artefactos incendiarios para que el local agarrara fuego por completo.

Además, hubo incendio de vehículos en los parqueos separados de la construcción principal, lo que requeriría también de la piromanía de otros ciudadanos. La acusación es descabellada, además, porque según el relato de la Fiscalía, ahí hubo una aglomeración de al menos 500 personas, pero solo lo criminalizaron a él. ¿Cómo entre tantas personas lo identificaron como hechor?

En este caso la jueza local penal, María José Morales, le enmendó la pena al fiscal, porque como incendio es un delito menos grave, lo cambió a “estragos”, debido a que la orden que proviene de “El Carmen”, casa presidencial y a la vez sede del FLSN, es condenar a los procesados a muchos años de prisión.

La abogada Leyla Prado señaló que, como en la mayoría de los casos, el Ministerio Público obvió varias violaciones a la ley: la acusación fue presentada más de 48 horas después de la detención de Pérez, 20 días más tarde fue remitido a audiencia sin que sus familiares lo supieran y fue sustraído de su jurisdicción.

Arsenio Flores Bucardo, de 19 años, es epiléptico y con discapacidad psíquica desde que de niño se golpeó violentamente en la cabeza. Reside en El Almendro, municipio de Río San Juan. Se pone cabizbajo cuando habla, no articula bien las palabras, se desorienta, le cuesta fijar la atención, le dicen algo y él no lo procesa.

Pese a sus limitaciones físicas, Arsenio Flores fue señalado por la Fiscalía, junto a otras cuatro personas, de enviar mensajes de odio a la policía, el ejército y el FSLN, mediante videos que presuntamente publicaban en YouTube, y lo acusó de asesinato agravado.

Todo eso es un absurdo para Prado, por las limitaciones neurológicas de su defendido. El Director del centro de salud de El Almendro se negó a emitir un reporte médico sobre la enfermedad del muchacho, cuando la mamá del joven se lo solicitó.

Cultivo de pruebas y varios hechos que merecen nulidad

El juez séptimo de distrito penal de audiencias de Managua Abelardo Alvir Ramos, sobrino de la magistrada Alba Luz Ramos, presidente de la Corte Suprema de Justicia, se percató de las limitaciones y preguntó a la defensora qué tenía el muchacho.  Ella, desde la primera audiencia, el 4 de febrero del 2019, había solicitado que lo examinara el Instituto de Medicina Legal.

Tras varios meses, un médico forense pidió que el joven fuera valorado por un neurólogo para poder determinar su situación médica. Pero no lo llevaron.

Uno de los líderes de la ciudadanía autoconvocada de Monimbó, Edward Enrique Lacayo, conocido como “La Loba Feroz”, fue detenido el 14 de marzo del 2019 por entre seis y ocho paramilitares cuando intentaba ingresar a Costa Rica. Fue golpeado a tal punto que 18 días después, cuando lo entrevistó el abogado defensor Julio Montenegro, todavía tenía moretones en el cuerpo y fue presentado ante un juez 56 horas más tarde.

Cuando intentaba llegar a Costa Rica, Edward Lacayo llevaba ropa en una mochila y más de US$ 400.00 en uno de esos pequeños bolsos de ajustar a la cintura llamados “canguros”. Lo aprehendieron paramilitares en la playa El Ostional, en Rivas, ciudad fronteriza con Costa Rica. Lo vendaron, lo montaron a una camioneta, lo bajaron en un lugar, lo amarraron de las manos y finalmente le quitaron la venda.

Lacayo miró sorprendido que de su mochila sus captores sacaban varios tacos de cocaína. Esto es una clara muestra de lo que llaman “cultivo de pruebas”. A juicio de Montenegro, como este caso hay cientos que merecen anularse, pero la Fiscalía en todo este tiempo no se dio cuenta de ninguna de estas ilegalidades.

Eliminaron video que incrimina a paramilitar

En el canal de televisión 100% Noticias, opositor al régimen orteguista, la periodista Lucía Pineda Ubau publicó videos en los que aparecen civiles armados incendiando el hotel que tenían en Masaya los líderes del Movimiento 19 de Abril, de esa ciudad, Cristhian Fajardo y su esposa María Adilia Peralta Cerrato.

Fajardo y Peralta fueron capturados en julio del 2018 en el puesto fronterizo Peñas Blancas, cuando se dirigían a la vecina Costa Rica. Uno de los paramilitares participantes de la quema del hotel de este matrimonio fue identificado como Roberto Ráudez, quien, paradójicamente, es presentado como testigo por la Fiscalía en el juicio contra Fajardo.

En el juicio, fotografías y videos que incriminan a Ráudez son mostrados por la defensa, pero la Fiscalía solicitó que se eliminaran bajo el pretexto de que el defensor de Fajardo no acreditó lo que pretendía demostrar con la prueba. Y se eliminó.

El 14 de enero del 2019 Fajardo fue declarado culpable de terrorismo y crimen organizado, también su hermano Santiago. Su esposa María Adilia fue excarcelada el 20 de mayo del 2019. Todos fueron excarcelados en la ya referida ley de amnistía.

El caso del incendio del Centro Universitario de la Universidad Nacional (CUNN), de León, en que murió Cristian Cadena, presenta múltiples irregularidades cometidas por la Fiscalía, como el desfile de “testigos inútiles”, como los llama la abogada Yonarqui Martínez. Son nada menos que 60, y por sus testimonios en realidad era claro que no estaban presentes a la hora del hecho. Muchos de ellos son policías y militantes del Frente Sandinista organizados en los llamados Comités de Liderazgo Sandinista (CLS).

Un testigo, con un testimonio específico, no puede sustituirse por otra persona, pero ante la renuncia a su institución de parte de algunos de los policías, sus jefes fueron habilitados como tales, y la Fiscalía los ha estado presentando como testigos.

Otra irregularidad del Ministerio Público es que se hace de la vista gorda con violaciones a la ley, como la que prohíbe que los testigos se comuniquen entre sí (artículo 307 CPP). Se dio el insólito hecho de que llevaban juntos a los “testigos” en un bus a los juzgados y ahí los instruía a todos el fiscal. Salían a declarar y regresaban contándoles a los demás lo que había ocurrido en la sala de juicio.

Chorreaba sangre del cuerpo de reo político en juicio

Lo que le ocurrió al prisionero político Edwin Antonio Altamirano es casi insólito.

El  fiscal del Ministerio Público pasó por alto que del cuerpo del acusado chorreaba sangre en la sala de juicio, debido a que una agente de la policía nacional le había disparado y no había recibido atención médica adecuada.

Su defensora, Yonarqui Martínez, pidió que el reo fuera llevado a un hospital, pero el fiscal y el juez se negaron. Finalmente hubo un oficio del juez al Instituto de Medicina Legal (IML), pero el detenido no recibió atención médica.

Altamirano fue capturado el 12 de julio del 2018 junto a Miguel Ángel González (Monimbó), Lenín Ariel Rojas y las hermanas Ana Patricia y Yolanda Sánchez Moraga, tras participar en la marcha Juntos Somos un Volcán, celebrada en Managua.

Vidal José Canizales Hernández (hijo de Oswaldo Isabel Canizales, quien fue arrastrado a lo largo de tres cuadras el 9 de agosto del 2018 en Jinotepe, por una patrulla policial a la que había sido esposado), Pedro José Flores Álvarez, Sergio González y/o Hernán de Jesús López Vílchez e Ismael Calderón y/o Ismael Álvarez, además del estudiante de enfermería, Allan Enrique Alemán Castillo, fueron condenados por la juez Adela Cardoza por varios delitos, y, en particular, por el de tortura, consignado en la acusación de la Fiscalía, aunque no es aplicable a una persona natural.

Las leyes de Nicaragua establecen que el delito de tortura se comete desde instituciones como la Policía Nacional, es decir, debe prevalecer una situación de poder de organizaciones del Estado, por tanto, no existe esta figura para las personas naturales, explicó la abogada Yonarqui Martínez, quien consideró que esto debería formar parte de los conocimientos jurídicos que debe tener un fiscal.

Las torturas, según la fiscal Lilliam Soza, se habrían infringido a los trabajadores de la alcaldía de Diriamba, José Antonio Palacios Velásquez y de José Roberto Castro Flores, militantes sandinistas.

Múltiples violaciones legales de parte del Ministerio Público

Por el incendio de la alcaldía, un hotelito y la casa del FSLN en Diriá, el 2 de junio del 2018, la Fiscalía acusó de crimen organizado, entorpecimiento de servicios públicos y asesinato frustrado, entre otros delitos, a ocho reos políticos: Rogerio Adrián Ortega Franco, César Augusto Fernández Castillo, Johana Auxiliadora Espinoza Delgado, Franklin José López Ruiz, Brenda María Muñoz Martínez, José Miguel Castro Espinoza, Marvin Alexander Oporta Mora y Cindy María Castillo Obando.

Tres funcionarios de la alcaldía, el secretario político del Frente Sandinista de Diriá y un oficial de la policía encapuchado, identificado como “Código 5”, fueron los testigos en el inicio del juicio el 13 de febrero del 2019. En este caso no se realizó la audiencia privada en la que se debió revelar al juez la identidad del testigo encubierto. Sin embargo a pesar de esta omisión el juez Ernesto Rodríguez Mejía aceptó la declaración de dicho testigo.

En el juicio se escucharon tres versiones de los “testigos”.

La primera: el propietario del hotelito quemado dijo que su familia escapó del incendio por una escalera a la que subieron su hija, su esposa y él, caminaron sobre el techo de una casa, saltaron al piso y se fueron a esconder a un predio vacío.

La segunda: la hija aseguró que la escalera la tenían en una bodega, la fueron a sacar, el señor se quedó, se subieron ella y su mamá, caminaron por el techo y unos vecinos las ayudaron a bajar, que entre la gente que estaba protestando había una persona que conocían, por lo que supusieron que en la casa de ella no había nadie y por eso se fueron a refugiar a esa vivienda.

Y la tercera: la señora dice que pusieron la escalera, subieron por el techo y se fue con la hija a una casa donde se metieron a un horno vacío. El marido se quedó.

El defensor Maynor Curtis Lovo hizo ver las imprecisiones, falta de concordancia y contradicciones en los testimonios. También señaló que la Fiscalía llevó a un policía como testigo, que debió aparecer como perito, porque alguien que investiga no puede atestiguar. El Ministerio Público violentó el procedimiento.

Un falso testigo lo ubica en Nicaragua y el acusado andaba en el exterior

El líder universitario Jonathan López González, estudiante de economía, jugador de ajedrez que quiere ser médico, participante del primer diálogo con el gobierno, fue capturado el 23 de septiembre del 2018 junto a Julio González Parrales, Franklin Artola García, Pedro Estrada Ortiz, Andrés Cruz Báez y José Ángel Ortiz Cuarezma, sobrevivientes del ataque armado del régimen a la iglesia Divina Misericordia, en Managua, de donde fueron rescatados el 14 de julio del mismo año.

La Fiscalía llevó como testigos a más de 40 paramilitares que participaron en el brutal ataque con armas de guerra del 13 de julio contra los universitarios que ocupaban el Recinto Universitario Rubén Darío (RURD) en la capital, y que después tuvieron que refugiarse en la iglesia Divina Misericordia.

González fue puesto a la orden de un juez más de 40 días después de su secuestro (no medió orden de captura), lo cual fue ignorado por el fiscal auxiliar Félix Cárcamo, así como el hecho de que un perito de inspecciones oculares de la Policía fue llamado a retractarse de un dictamen que había presentado en su comparecencia inicial que favorecía a los acusados.

Uno de los falsos testigos de la Fiscalía declaró haber visto el 4 de julio a Jonathan López en un tranque o barricada en los alrededores de la UNAN, pero ese día él estaba viajando fuera de Nicaragua con una delegación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

La manipulación de las declaraciones anticipadas

El Ministerio Público es culpable de sustraer a los reos y reas políticas de su juez natural y de que sean presentados después de las 48 horas de ley, afirmó Curtis.

Como ejemplo, citó el caso de Amaya Coppens, de 24 años, una estudiante de quinto año de medicina de la UNAN-León, quien habla tres idiomas, dibuja murales y toca el piano. Ella fue arrestada el 10 de septiembre del 2018 y acusada ocho días después. De madre nicaragüense y padre belga, Amaya nació en Bruselas y creció en la ciudad de Estelí, Nicaragua, por lo que tiene doble nacionalidad.

La Fiscalía acusó también a Amaya Coppens de haber bloqueado la salida de León a Managua mediante el levantamiento de un tranque, el 20 de abril del 2018. El fiscal no se percató de que a esa fecha todavía no había barricadas en esa ciudad.

Según Curtis, otra anomalía ocurre con las actas de reconocimiento de personas, cuya elaboración le toma a un policía unos 20 minutos y el Ministerio Público presenta como medio de prueba actas preparadas por el mismo efectivo policial a la misma hora del mismo día y a diferentes personas, lo cual es imposible. Aunque es evidente que se trata de un montaje, la Fiscalía lo ha permitido, violentando el Código Procesal Penal, aseguró el abogado.

Benigna Mendiola contradice a la Fiscalía en asesinato de su hijo

Lenín Mendiola estaba sobre su moto a la orilla de una acera esperando a su esposa que había entrado a comprar a una tienda cuando pasaba una manifestación antigubernamental de cientos de personas, el 11 de agosto del 2018 , en una calle céntrica de la ciudad de Matagalpa, 128 kms al norte de Managua. Desde la alcaldía municipal dispararon varios paramilitares, hiriendo a Uriel Antonio Blandón Hernández. No obstante, el Ministerio Público no ha acusado a los empleados de la municipalidad, sino a cinco ciudadanos críticos del régimen: Abdul Montoya Vivas, Rogelio José Gámez Martínez, John Leonardo Amort Páiz, Noel Valdez Rodríguez y Omar Antonio Avilés Rocha.

Cuando empezó el juicio, el sábado 22 de octubre del 2018, llegó la madre de Lenín Mendiola, la conocida líder sindical campesina y militante del FSLN, Benigna Mendiola, quien dijo: “Yo no vine a acusar a ninguno de los que están aquí. Yo quiero que pague el asesino de mi hijo”.

Leyla Prado sostuvo que la acusación de la Fiscalía no está bien fundamentada, como ha sucedido en muchos otros casos.

Por ejemplo, dijo,  las personas que presuntamente dispararon, son ubicadas en posiciones distintas a las que señala el croquis de la policía, que es opuesto a lo que narró el fiscal. Es poco verosímil la versión de la Fiscalía de que disparos a mansalva hayan salido e impactado en la persona fallecida y en la que resultó herida, no solo por la distancia entre ambos puntos, sino porque caminaban más de 200 personas.

No a todos los acusados la Fiscalía los imputa de haber disparado, como John Leonard Amort, sin embargo, este salió positivo en la prueba de productos nitrados que realizó la policía, lo cual es un contrasentido.

La Fiscalía presentó varios videos, y en uno aparece Abdul con una banderita de Nicaragua en una mano y no se evidencia que llevara arma alguna. La defensa los presentó como prueba, pero la fiscal Guiselle Borge la rechazó, el juez excluyó esa prueba diciendo que no era pertinente, aunque demostrara que a la persona que señalan de asesino no portaba armas de fuego.

Prado recordó que, en este juicio la fiscal Borge actuó muy comprometida con el gobierno, procediendo sin ninguna objetividad, dejando a un lado la ética y el profesionalismo. Fue evidente, agregó, que la fiscal Borge utilizó un lenguaje fuera de lugar, ofensivo, como una fanática política y no como profesional del derecho.

Video prueba que Carcache no estaba durante incendio

Edwin Carcache Dávila fue interrogado 26 veces durante ocho días. En las mazmorras de El Chipote lo torturaron de manera brutal y en la cárcel La Modelo un custodio se le acercó y le dijo: “Lástima que te quieren vivo, sino te hubiera metido un escopetazo en la cabeza”. Su defensor, Julio Montenegro, sabía que nada de esto cuenta para el Ministerio Público.

Carcache es padre de una niña y un niño, comunicador social de 27 años, titulado en la Universidad Centroamericana (UCA). Quiere ser cronista deportivo y narrar juegos de futbol. Su imagen con un sombrerito azul y blanco en la cabeza en cada marcha, plantón o protesta, lo hizo familiar para la ciudadanía. Es dirigente del Movimiento Estudiantil 19 de Abril, y miembro de la Alianza Cívica, agrupación política opositora al régimen.

El comunicador fue detenido el 4 septiembre del 2018 por policías y paramilitares y posteriormente acusado de ser líder de una banda terrorista que habría cometido robo agravado, obstrucción de funciones, facilitación de evasión, portación ilegal de armas de fuego, tentativa de homicidio, lesiones gravísimas e incendio.

Junto a Carcache la Fiscalía acusó a los hermanos Carlos y Jonathan Lacayo, Jefferson Padilla Rivera y Óscar Rosales Sánchez.

Hay un video donde se mira a un grupo de personas que le dan vuelta a un vehículo de la policía y le prenden fuego, pero ninguna de ellas es Edwin Carcache ni los otros acusados, pero hay seis testigos, todos policías, incluyendo a dos infiltrados en La Marcha de Las Banderas, el 2 de septiembre del 2018, que juraron que el aspirante a narrador deportivo estaba ahí de pirómano.

La Fiscalía pidió que se excluyera este video que era parte crucial de la defensa.

El abogado Montenegro señaló las muchísimas irregularidades de la acusación, no solo porque se trata de criminalizar la protesta ciudadana, sino también por situaciones más específicas, como la captura de Edwin y sus compañeros por parte de policías y paramilitares, lo que basta para anular el caso.

No es aplicable a periodistas acusación a Miguel Mora y Lucía Pineda

Muchos nicaragüenses escucharon la voz angustiada de la reportera Lucía Pineda Ubau cuando comunicó que los antimotines estaban entrando a su lugar de trabajo, al canal 100% Noticias, la noche del 21 de diciembre del 2018.

Desde entonces se han ensañado con ella y con su colega Miguel Mora Barberena. A este último, el Ministerio Público lo acusó de fomentar e incitar al odio y la violencia, lo que corresponde al tipo penal de provocación, proposición y conspiración para cometer actos terroristas conforme el artículo 398 del Código Penal.

Ambos periodistas también fueron acusados de terrorismo “como si fueran de ISIS, como si hubieran hecho explotar aviones e incendiado buses en perjuicio de grupos de ciudadanos”, se burló Julio Montenegro de lo que consideró acusaciones absurdas del Ministerio Público, el cual pretende que se aplique el artículo 32 del Código Penal, sobre “provocación, apología e inducción”.

El abogado enfatizó el contrasentido de esta acusación de la Fiscalía, pues el mismo artículo señala: “No se considerará apología el ejercicio de la libertad de pensamiento, de expresión y el derecho de información que no contravenga los preceptos y principios constitucionales y las leyes especiales”.

En cuanto a la acusación de terrorismo, Montenegro preguntó en la sala judicial en qué programa, día y hora los periodistas incitaron a cometer actos terroristas. No obtuvo respuesta.

Expediente Público dispone de más casos similares a los expuestos en este reportaje, en los que la Fiscalía aparece actuando al margen de la ley, acusando, manipulando, tergiversando, inventando, falseando, sin ninguna señal de pretender hacer justicia, sino de cumplir una tarea política: reprimir a los presos y presas participantes en el estallido social de abril del 2018 y su secuela.

Escenarios para la reforma de la Fiscalía