Represión Nicaragua Judicial

Las contrarreformas para aumentar el sistema represivo en Nicaragua después de la crisis de 2018

*La investigación de Expediente Abierto documenta cómo la dictadura Ortega-Murillo creó un marco de leyes para intentar legitimar la ola represiva que ha llevado a la detención de docenas de presos políticos.

**Expediente Abierto delinea una propuesta de pasos concretos que deben tomarse en cuenta para reformar la justicia en una eventual transición democrática en Nicaragua.


Expediente Público

El estallido social de abril del 2018 trajo como consecuencia que el Estado, particularmente las instituciones de seguridad y justicia, tomaran medidas y acciones arbitrarias para contener las protestas.

Analizando las luces y sombras de la justicia penal en Nicaragua: pasos a la reforma”, una investigación de Expediente Abierto hace un recuento de cómo los pactos políticos y las decisiones arbitrarias del régimen Ortega-Murillo dirigieron una perversa contrarreforma para ejercer un férreo control político sobre el mismo.

Una de las principales medidas represivas de parte del Gobierno fue la detención de centenares de ciudadanos, irrespetando los motivos de detención actual e inminente, sin existir una investigación previa.

El inicio de procesos penales arbitrarios irrespetó también la publicidad de las audiencias, incorporó pruebas ilícitas, acomodó las decisiones fiscales y judiciales arbitrarias e impuso penas excesivas y sentencias sin fundamento.

El sistema represivo del Estado

Con las protestas sociales de 2018, el estado nicaragüense impulsó una serie de contrarreformas que fueron el inicio de un proceso de derogaciones y creación de leyes para aumentar el sistema represivo del Estado, fortaleciendo la captura política de las instituciones estatales, desconociendo el debido proceso e irrespetando las garantías constitucionales y procesales, como una forma de validar las arbitrariedades de forma legal.

Para empezar, la Ley 872, Ley de organización, funciones, carrera y régimen especial de seguridad social de la Policía Nacional le dio la jefatura suprema de la Policía al presidente de la República, lo que generó un excesivo nombramiento de las jefaturas, sin cumplir con los procedimientos y requisitos de ascensos, sentando precedente a la represión de 2018, donde las jefaturas policiales se involucraron activamente en conjunto con estructuras partidarias y municipales.

Luego vinieron las reformas al Código Penal, al Código Procesal Penal y a la Ley Integral contra la violencia hacia las mujeres, aplicadas en la Ley 952.

Por medio de la reforma en la Ley 952, se incluyó la formalización de una costumbre que se venía aplicando en la Ley penal: criminalizar los casos denominados de “relevancia y trascendencia nacionales”. Es decir, los delitos que a criterio de la Policía y el Ministerio Público, fuesen de relevancia nacional, eran sustraído de su juez natural. Esto tuvo como consecuencia el traslado de familiares de víctimas y acusados hacia otras ciudades, así como los medios de prueba. En este sentido, el acceso a la justicia se burocratizó y retardó.

Las leyes que legalizaron la represión

Además, según el análisis de Expediente Abierto, se aprobaron leyes, con apariencia de legalidad y que iban violentando la Constitución Política de Nicaragua. La Ley 977, que fue aprobada en julio del 2018 y tiene una manifiesta intencionalidad política de controlar y criminalizar a las organizaciones de la sociedad civil, bajo el argumento de fortalecer la legislación contra el lavado de activos, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva. Por medio de la Ley 977 se creó la Comisión Nacional Anti lavado de Activos, Contra el Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de destrucción masiva.

También se creó la Ley 996 o Ley de Amnistía que concedió amnistía a las personas que habían participado en los sucesos ocurridos a partir del 18 de abril, pero en el fondo, buscó en realidad que las instituciones estatales controladas por el régimen Ortega-Murillo y sus funcionarios fueran amnistiados luego de las sistemáticas violaciones a los derechos humanos que habían cometido en el contexto de las protestas.

La Ley de Ciberdelitos

La Ley 1042 o Ley de Ciberdelitos fue creada para criminalizar los delitos relacionados con la integridad de los sistemas informáticos. Con la Ley de ciberdelitos, además se busca criminalizar, bajo el argumento de difusión de noticias falsas, a periodistas y comunicadores, así como a personas en general que utilicen las redes sociales; específicamente lo referido en el artículo 28 de la ley: “de las amenazas a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación”.

Esta criminalización vulnera derechos constitucionales para los nicaragüenses en su derecho a informar y ser informado. En el contexto de previo al período electoral, esta ley empezó a ser aplicada no soolo a periodistas, sino también a defensores de derechos humanos y personas en general.

La Ley 1040, Ley de Agentes Extranjeros, considera agente extranjero a la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que recibe fondos, bienes de gobiernos, organizaciones, partidos políticos del extranjero. La autoridad competente para ejercer el control y regulación es el Ministerio de Gobernación, que inició a ejecutarla principalmente en una investigación dirigida en contra de la entonces aspirante presidencial Cristiana Chamorro y la Fundación Violeta Barrios de Chamorro. En este marco legal se creó un registro de agentes extranjeros en el Ministerio de Gobernación.

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La Ley que condena a los presos políticos

Ley 1055, Ley de Defensa de los Derechos del pueblo a la independencia, la soberanía y autodeterminación para la paz establece en su único artículo, que los nicaragüenses que encabecen o financien un golpe de estado, que alteren el orden constitucional, que fomenten o insten a actos terroristas, que realicen actos que menoscaben la independencia, la soberanía, y la autodeterminación, que inciten a la injerencia extranjera en los asuntos internos, pidan intervenciones militares, se organicen con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización, que propongan y gestionen bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras en contra del país y sus instituciones, aquellos que demanden, exalten y aplaudan la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos, y todos los que lesionen los intereses supremos de la nación contemplados en el ordenamiento jurídico, serán “traidores a la Patria”.

Esta ley está siendo actualmente aplicada para condenar a la mayoría de presos políticos apresados en la ola represiva de junio y julio de 2021.

Finalmente aprobaron la Ley 1060, Ley de reforma y adición a la Ley 406, al Código Procesal Penal, que creó una nueva figura jurídica llamada Audiencia Especial de Tutela de Garantías Constitucionales. El objetivo de esta instancia fue solicitar a un Juez de distrito penal para que aplique una medida de detención judicial a una persona sujeta a investigación por la comisión de un hecho delictivo, y que a la vez se conceda la ampliación del plazo constitucional de 48 horas para investigar con la persona detenida hasta un plazo máximo de 90 días.

La Hoja de Ruta para transformar la Justicia Penal

Expediente Abierto propone en su investigación una reforma al número de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para tener una representatividad proporcional de ciudadanos que demandan acceso a la justicia. Además, que sean nombrados por propuestas y consenso de diferentes sectores: asociaciones de abogados, defensores de derechos humanos, académicos, facultades de derecho; debiéndose estar prohibido el pertenecer a partido político o asociación política, so pena de ser sancionado de forma administrativa y penalmente. Esto debe ser aplicable para la elección de fiscal general y fiscal general adjunto. Se debe prohibir la reelección para este tipo de cargos magistrados y fiscales.

Expediente Abierto plantea, además, crear un Consejo Especial de Magistratura, que tenga las atribuciones de convocatoria, selección, evaluación de los concursos de oposición, con autonomía del Poder Judicial, asimismo que tenga las facultades de conocer de quejas y denuncias del ejercicio de las funciones. Deberá estar a cargo de áreas de capacitación, de área sustantiva y administrativa.

Propuesta de Reformas

También debe reformarse el Código Procesal, derogando la Comisión Interinstitucional a nivel nacional, departamental, municipal y crear a nivel constitucional y de una ley orgánica, la Defensoría Pública del Pueblo, que tenga autonomía funcional y administrativa con la Corte Suprema de Justicia.

La iniciativa de ley de parte de los magistrados de la Corte Suprema debería continuar vigente, siempre que se refiera a temas específicos de justicia, donde se fundamente por consenso verificado cuando las fuentes del derecho (jurisprudencia, costumbre) demanden una reforma.

En cuanto a los requisitos para elección de fiscal general y fiscal general adjunto, deben existir procesos de selección transparentes y basados en independencia, y méritos profesionales. Para la elección de Fiscales, dentro de la institución, se deben realizar concursos públicos cumpliendo los procedimientos, que sean garantía de investigaciones autónomas y auténticas.

Proceso transicional

En el caso de un proceso transicional, mientras no exista una reforma constitucional, debe dictarse una ley marco, que designe funcionarios Ad hoc, consistentes en magistrados de la Corte Suprema de Justicia, magistrados de segunda instancia, jueces de primera instancia y fiscales especiales, que sean asignados conforme las facultades del Código Procesal penal, a realizar las investigaciones de delitos y crímenes de lesa humanidad, así como se designe una comisión para continuar tramitando las causas comunes que vayan ocurriendo en el contexto que se esté realizando la transición.

Expediente Abierto sugiere que esta reforma se asesore con una institución interdisciplinaria con expertos internacionales independientes, similar a la Comisión Internacional contra la Impunidad (CICIG) en Guatemala. Mientras se vuelve a la institucionalidad al Ministerio Público, esta institución podría tener a su cargo los procedimientos especiales de investigación y criminalización de casos.

En relación con los jueces, magistrados, fiscales y miembros de la Policía Nacional, que durante el contexto sociopolítico hayan efectuado acciones que concurren conforme la legislación penal en delitos, deben realizarse investigaciones y ejercicio de la acción penal, debiéndose cumplir todas las garantías constitucionales y procesales. Como se indicó antes, este proceso debe ser gradual y estratégico para garantizar el funcionamiento del sistema de justicia.

En relación con el Ministerio Público, se debe ordenar mediante una resolución de quien esté asumiendo como fiscal general especial, un proceso de evaluación, saneamiento y depuración de sus integrantes.

Además, es necesario diseñar un proceso de separación de todos los miembros de la Unidad Especializada contra la delincuencia organizada, que comparecen en procesos de interrogación, realizando audiencia o cualquier diligencia que constituya actos contrarios a sus funciones.

Según la investigación de Expediente Abierto, se debe crear una Comisión de Justicia Transicional, de carácter multidisciplinario, encargada de realizar una compilación de elementos de prueba preservados, los cuales deberán ser remitidos al Fiscalía Especial del Ministerio Público, quien cumpliendo garantías procesales, deberá determinar si procede o no el ejercicio de la acción penal.

Mediante una Ley Marco, se debe derogar el reglamento y decreto que reformó la Ley Integral contra la Violencia a las mujeres, debiendo quedar vigente únicamente la ley del texto original y aprobarse un Reglamento a la ley acorde a las circunstancias de violencia de género en que hayas situaciones que requieran reformas, respetando lo establecido en convenio y tratados internacionales.

La Corte Suprema de Justicia Ad hoc, deberá resolver los recursos de inconstitucionalidad que se encontraran sin resolver, en relación con leyes creadas en el proceso de contrarreforma: Ley de Agentes Extranjeros, Ley de Ciberdelitos, Ley de Reformas al Código Procesal Penal, Ley de Defensa a la Soberanía, cuyas disposiciones significan la vulneración de garantías y derechos fundamentales, protegidos por los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Estas recomendaciones de Expediente Abierto, hacen eco y profundizan las propuestas realizadas por el Grupo Internacional de Expertos Independiente (GIEI), conformado por la Organización de Estados Americanos, con el mandato de coadyuvar en las investigaciones de los hechos ocurridos entre el 18 de abril y el 30 de mayo de 2018.