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Modelo de represión de “puerta giratoria” aplica a delitos de lesa humanidad

 

Especialistas en seguridad, derechos humanos y leyes, coinciden en que el modelo cubano de represión “puerta giratoria” aplicado contra reos políticos y opositores de Venezuela y Nicaragua aplica para considerarse “delito de lesa humanidad” 


La primera vez que se escuchó en Nicaragua el concepto de “puerta giratoria” fue el 6 de mayo del 2020 cuando la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia, que entonces aglutinaba a la mayoría de nicaragüenses opositores, emitió un comunicado donde denunciaba una dinámica de la represión en la cual el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo después de la amnistía de junio de 2019 empezaba a detener selectivamente a excarcelados y personas opositoras. 

“Durante el periodo analizado, salvo en la jornada conmemorativa de los días entre el 15 y 20 de abril en donde se observa un pico de represión, se ha identificado un fenómeno denominado ‘puerta giratoria’, es decir, una dinámica en la que el régimen detiene y libera a un número similar de personas”, reza el informe citado. 

“Esta práctica le permite al régimen seguir haciendo uso de detenciones como estrategia inhibitoria de la partición y organización política de personas opositoras, y, por otro lado, reforzar su narrativa oficialista de normalidad y negar la existencia de personas detenidas y presas políticas”, indicaba el informe de Alianza Cívica

Los datos eran reveladores para el concepto: entre el periodo del 28 de marzo y 4 de mayo de 2020, un total de 92 personas habían sido detenidas arbitrariamente por razones políticas, 73 son hombres y 19 mujeres. 

Del total de detenidos arbitrariamente citados en el reporte, 70 habían sido puestos en libertad el mismo día o entre el segundo y tercer día, luego de su detención. 

Las otras 22 personas seguían detenidas y se sumaron a la lista de personas presas por razones políticas que hasta diciembre de 2020, sumaban 110 privados de libertad, según el informe del no gubernamental Mecanismo para el Reconocimiento de Presas y Presos Políticos,  compuesto por un conjunto de organizaciones opositoras que identifica y registra a víctimas de la crisis sociopolítica de Nicaragua. 

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Los datos de la CIDH 

¿Cuántas personas han sido detenidas en Nicaragua desde la protestas sociales de abril de 2018? 

Si bien no hay un dato oficial por parte de Nicaragua, desde el exterior la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), reportó en un informe de octubre de 2020 que hasta el 31 de mayo del año pasado que al menos 1,614 nicaragüenses habían sido detenidos “por su participación o apoyo a las manifestaciones sociales, revela un informe elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA que detalla que los presos políticos han sufrido maltrato y tratos crueles, hacinamiento, y violencia sexual, entre otras violaciones a sus derechos humanos en el sistema carcelario”. 

“En Nicaragua persiste una práctica sistemática de las afectaciones a los derechos de los familiares consistente en hostigamiento, amenazas, intimidación y denegación de justicia especialmente por la angustia e incertidumbre generadas por las graves condiciones de detención y la toma de represalias contra las personas detenidas”, reza el citado informe de CIDH. 

“Adicionalmente, la CIDH constata la grave situación de los derechos humanos de las personas excarceladas debido a las consecuencias en las mismas de la privación arbitraria de la libertad, la falta de información de su situación jurídica y la continuación de actos de hostigamiento, amenazas, asedios, estigmatización y vigilancia permanente, los cuales tendrían por finalidad inhibir cualquier organización política o manifestación social”, denuncia el informe de CIDH. 

¿Estamos ante crímenes de lesa humanidad? 

De acuerdo al concepto de “puerta giratoria” de Foro Penal de Venezuela, bajo dictaduras se establece un modelo de represión selectiva y sistemática: “salen unos y entran otros”. 

¿Ante qué modalidad de violación a derechos humanos se enfrenta este método de represión de manufactura cubana que se ejecuta en Nicaragua? 

Para el abogado especialista en derechos humanos, Uriel Pineda Quinteros, luego de hacer esta pregunta concluye que tal sistema de represión estatal violenta de forma deliberada todos los principios universales de los derechos humanos, hasta ubicar tal proceder en la palestra de los delitos de lesa humanidad.  

“El asedio policial obedece a una política represiva e intimidatoria del régimen Ortega –Murillo y la denuncia pública que se hace de ésta en medios de comunicación es la mejor evidencia que existe para acreditar una política de Estado contra opositores al régimen. 

Pero, ¿Ante qué fenómeno estamos?”, se pregunta Pineda en entrevista a Expediente Público. 

“Lo primero que hay que tener claridad, es que la universalidad de los Derechos Humanos implica que éstos son para todos. Todas las personas tenemos la libertad de circular libremente en la calle y la obligación del Estado en este sentido es respetar nuestra libertad. Pero también tenemos la libertad de reunirnos, de asociarnos, de expresarnos y la obligación del Estado es la misma, respetar esos derechos”, explica el experto, ex abogado del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y hoy exiliado en México. 

Si: son delitos de lesa humanidad  

Según Pineda, ante el asedio policial, lo que cabe es un recurso de amparo por amenazas de detención ilegal: “claro, ello en el deber ser del Estado de Derecho. Pero como el régimen de Nicaragua no respeta tampoco nuestro Derecho Humano fundamental de acceso a la justicia imparcial e independiente, convierte a los mecanismos de protección de Constitucional en medios inútiles e ineficaces”. 

“Pero lo relevante del acoso policial (bajo el método de la Puerta Giratoria) es que de él se desprenden los llamados elementos de contexto de los Crímenes de Lesa Humanidad. Dicho de otro modo, la policía ya había matado y cometido crímenes atroces contra personas antes de abril de 2018, pero ¿por qué los que se cometen a partir de abril de 2018 son crímenes de lesa humanidad?”, se interroga. 

Luego da la respuesta: “El crimen de lesa humanidad no es el asesinato, la privación ilegal de la libertad, la violación sexual o la tortura, sino que esas conductas se presenten en el contexto de una política de Estado que objetivice a un grupo poblacional, en este caso a los opositores al régimen. Es decir, que si como consecuencia de una política de Estado se comentan asesinatos, torturas, privaciones ilegales de la libertad entre otras conductas en perjuicio de ese grupo específico, entonces estamos en presencia de Crímenes de Lesa Humanidad”, señala Pineda. 

Persisten delitos contra humanidad 

Estamos hablando de violaciones a Derechos Humanos a gran escala, que no han parado en el país desde abril de 2018, dice Pineda. 

“La prolongación de la crisis sociopolítica que vive Nicaragua, extiende también la política de represión del régimen como medio de mantenerse en el poder, la suma de esos factores, hace que los crímenes de lesa humanidad cometidos por el régimen Ortega-Murillo adquieran una naturaleza continuada y no se circunscriban a los hechos represivos de 2018”, explica Pineda. 

Según el abogado, un delito de naturaleza continuada implica que su ejecución persiste en una línea de tiempo que se prolonga, en la medida en que se repiten los actos conducentes a su ejecución: “en la medida que esa política de persecución (asedio) persista, y que se cometan como consecuencia de su aplicación privaciones arbitrarias de la libertad, torturas y asesinatos entre otros, en Nicaragua seguimos en presencia de crímenes de lesa humanidad de manera continuada”. 
 

Para estos efectos, de acuerdo a Pineda, es irrelevante que baje el nivel de intensidad, “ya que si analizamos el alcance del artículo 7.1.h) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, nos daremos cuenta que existe el crimen de lesa humanidad por persecución política, qué según el mismo artículo 7.2.g) se define como la privación intencional y grave de derechos fundamentales”. 

¿Qué leyes y derechos viola la dictadura con la “puerta giratoria”? 

Expediente Público entrevistó al abogado de una organización defensora de derechos de excarcelados y perseguidos políticos en Nicaragua, que demanda la protección a su identidad para proteger a las víctimas de abusos del régimen de Nicaragua que se encuentran en procesos judiciales o detenidos por razones políticas. 

Expediente Público: ¿Qué delitos o violaciones conforme legislación nacional se cometen al asediar a una persona liberada tras la amnistía de junio de 2019? 

“Ahí encuentras amenazas, Discriminación y Abuso de autoridad, contenidos en los artículos, 184, 427 y 432 del Código Penal de Nicaragua; los dos primeros delitos lo puede cometer cualquier persona, por ejemplo paramilitares y fanáticos del régimen, el abuso de autoridad solo lo puede cometer la Policía Nacional” 

EP: ¿Qué delitos de orden internacional se cometen o qué leyes o principios internacionales se violan al asediar, perseguir y amenazar a los ex prisioneros políticos? 

Eso te lo puede responder mejor un abogado especialista en derechos humanos, pero evidentemente hay indicios serios de delitos de Lesa Humanidad en modalidad de persecución por motivaciones políticas, contempladas en el Estatuto de Roma, artículo 7 numeral 1 literal h), lo malo de ellos es que Nicaragua, como Estado, aun no ratifica el estatuto de Roma… 

EP: Cuando llega alguien y te pinta tu casa con amenazas de “plomo” o “terrorista”¿Qué delitos se cometen contra esta persona? 

Estamos antes Amenazas, Coacción y desplazamiento forzado, según los artículos 184 y 187 del Código Penal de Nicaragua. El 184 dice textualmente: ‘Amenazas: Quien amenace a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado, un mal que constituya delito y que por su naturaleza parezca verosímil, será sancionado con pena de prisión de seis meses a un año. Si la amenaza consistiere en causar un mal que no constituya delito, se sancionará con pena de cien a doscientos días multa’. Y el artículo 187 dicta: ‘El que mediante violencia o intimidación compeliere a otro a hacer, a no hacer o a tolerar algo a lo que no está obligado, será penado con prisión de dos a cuatro años y multa de cien a doscientos días. Si la coacción consiste en obligar a una persona a cambiar su domicilio o residencia o abandonar su vivienda de un modo permanente o transitorio, la pena será de tres a cinco años de prisión y multa de doscientos a quinientos días. Si el desplazamiento afecta un grupo de más de diez personas, la pena será de cuatro a seis años de prisión y de quinientos a mil días multa. Si la coacción impidiere el ejercicio de un derecho individual consagrado en la Constitución Política, la sanción será de dos a cuatro años de prisión. Este precepto se aplicará sólo en defecto de cualquier otro que castigare esa misma conducta con una pena superior”. 

EP: Cuando se cometen delitos o se violan derechos contra un ex prisionero político en su casa ¿se los violan también a sus familias? 

“Si porque la afectación alcanza al núcleo familiar, la vivienda, los somete a estrés, genera lesiones psíquicas, los estigmatiza, por ejemplo el caso de la familia Alonso en la ciudad de León, torturados directamente por el jefe de la policía local, comisionado general Fidel de Jesús Domínguez Álvarez. Ese caso tiene graves implicaciones tanto para el autor directo de la tortura, como para el Estado de Nicaragua, por haber permitido, incentivado y hasta premiado tal comisión de delitos”. 

EP: ¿A qué tienen derecho las personas una vez que salen de prisión? 

Independientemente de si salen por amnistía, por cumplimiento de pena o por cualquier proceso legal, tienen el mismo derecho al que tienen todas las personas que están libres, es decir libertad de movilización, expresión, culto, salud, a todos los derechos establecidos en la Constitución Política de Nicaragua y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pero eso valdría en un Estado de Derecho, que no existe hoy por hoyen Nicaragua bajo la administración de Daniel Ortega Saavedra y Rosario Murillo. 

¿Clasismo represivo en la dictadura socialista de Nicaragua? 

Cuando Expediente Público entrevistó al excarcelado político Ricardo Baltodano Marcenaro, para conocer desde su experiencia el proceso de represión selectiva dentro del concepto de “Puerta Giratoria”, destacaba dos aspectos que no se visualizan desde otras miradas de expertos: uno, que los registros de represión del régimen Ortega-Murillo, se ensañaban más contra los ex prisioneros políticos y opositores de más bajo nivel económico y social, lo cual evidenciaban un doble discurso del gobierno que, según su propaganda, se auto-denomina “cristiano, socialista y solidario”.  

El otro aspecto destacable de la represión, conforme a la visión histórica de Baltodano, es que el régimen Ortega-Murillo, en aspectos de su métodos de represión y sus discursos contra la oposición, incorpora elementos del nazismo durante la siniestra época de Adolfo Hitler y su guerra contra los judíos. 

Al respecto, Expediente Público habló con la socióloga y experta en temas de seguridad, Elvira Cuadra, quien caracteriza la represión sandinista del siguiente modo: “las acciones de represión que están enfrentando los excarcelados políticos de Nicaragua, así como líderes sociales nacionales y a nivel de territorios, hacen parte de una política de represión que el gobierno Ortega-Murillo está implementando desde 2018…”. 

“Es una política de naturaleza, más que autoritaria, totalitaria, violadora de derechos humanos universales y derechos ciudadanos fundamentales,  consignados en la Constitución Política y Tratados Internacionales”, dice Cuadra, quien agrega que el régimen de Nicaragua retrocede a métodos y episodios de violación de derechos humanos del pasado latinoamericano. 

Vuelta al pasado represivo 

Para Cuadra, la violación de derechos humanos en Nicaragua, en sus diversas modalidades, es un regreso al pasado de administraciones que cometían los mismos abusos: “es un forma de represión que ha sido empleada en diferente momentos de la historia de la humanidad, en diferentes lugares, América Latina uno de ellos, también Europa, y tiene algunas características que forman parte, digamos, de ese repertorio de acciones represivas que los gobiernos totalitarios han realizado contra sus adversarios políticos”. 

La socióloga se pregunta: “¿Qué muestra el gobierno con ese tipo de acciones? Primero, muestra su naturaleza: autoritaria y totalitaria. En segundo lugar, es una demostración de fuerza, haciendo uso de instrumentos represivos y tercero, demuestra que no hay ninguna clase de respeto por los derechos humanos y derechos fundamentales de los ciudadanos…”. 

Para Cuadra, “la represión sandinista se caracteriza por la violación flagrante de los derechos humanos de los excarcelados políticos nicaragüenses, de sus familias y hasta de sus vecinos”. 

Y al respecto de si la política represiva de Ortega es sectaria y se ensaña más con los sectores sociales más bajos y vulnerables de la población, Cuadra no lo comparte: “La represión es pareja, el mismo encierro tiene sobre Félix Maradiaga (líder y miembro de Unidad Nacional Azul y Blanco), que contra Lenín Salablanca o Ricardo Baltodano o el señor de Ticuantepe a quienes les plantan la patrulla enfrente y no los dejan salir de sus casas.  

“En este caso el criterio principal de los represores, no es el estrato social o socioeconómico, sino qué tanta proyección o qué tanta ‘amenazas’ perciben del líder social o político”, concluye Cuadra.