JOH extradición Juan Orlando Hernández Estados Unidos

Extradición del expresidente de Honduras Juan Orlando Hernández a EE.UU. sería inminente

*El martes 12 de abril se completaron las quince firmas de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia en la resolución de extradición que será turnada al juez natural de primera instancia.

**Algunos recursos interpuestos a favor de JOH no debieron ser admitidos por la Corte, señaló abogada. Analistas coinciden en que proceso se dilató para prolongar la estadía del exmandatario.

Expediente Público 

El expresidente de Honduras Juan Orlando Hernández tiene los días contados en su país, después que este martes 12 de abril se completaron las firmas de los quince magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en la resolución que ratifica su extradición a Estados Unidos.

“Ahora lo que continúa es el envío de toda esta documentación así como el fallo correspondiente y los demás antecedentes al juez natural de primera instancia, que de acuerdo al auto acordado es quien ordena la entrega del ciudadano que ha sido requerido”, declaró el portavoz del Poder Judicial, Melvin Duarte.

El expediente será remitido “en los próximos días”, dijo por su parte la también portavoz de ese poder del Estado, Lucía Villars.

Una vez que tenga el expediente en su poder, el juez de primera instancia «ordenará la entrega del exmandatario» con ayuda de las secretarías de Seguridad, Defensa y Relaciones Exteriores, añadió Villars.

El expresidente Hernández fue capturado el pasado 16 de febrero en cumplimiento a una orden de arresto provisional emitida por el juez natural Edwin Ortez, quien aprobó su extradición un mes después.

La apelación de la defensa técnica dilató el proceso, pero el 28 de marzo la extradición fue ratificada por el pleno de magistrados, a lo que siguió un recurso de amparo en el que se alegó la violación a los derechos humanos del exmandatario.

El 6 de abril, una Sala Constitucional ad hoc declaró inadmisible el recurso, pero la extradición de Hernández se vio retrasada debido a que no se habían completado las firmas en el fallo del pleno.

Las dos firmas pendientes eran las de los magistrados Wilfredo Méndez y Reynaldo Hernández, quienes se encontraban fuera de Honduras “participando en una actividad académica”, según declaró a los medios de comunicación el viernes 8 de abril Melvin Duarte.  

Méndez, afiliado al Partido Liberal, fue el primero en refrendar el documento, y el último en estampar su firma fue el magistrado Hernández, quien además de ser adepto al Partido Nacional vivió durante 17 años en la casa de Juan Hernández Villanueva, padre del expresidente solicitado en extradición por Estados Unidos. “Mi madre trabajó en su casa y después cuando yo me gradué partí con mi madre”, reconoció Hernández en un programa de televisión nacional en enero de 2016, cuando era candidato a magistrado. 

“Tengo buena relación con la familia, es otra cosa, pero en ningún momento incidimos, tenemos posiciones totalmente independientes en lo político y en las formas de ver la vida”, declaró en esa ocasión. 

Sin embargo, esa vinculación del magistrado Reynaldo Hernández con la familia del expresidente generó suspicacia por ser uno de los últimos en firmar la resolución para su extradición. 

Juan Orlando Hernández, quien durante dos períodos consecutivos (2014-2018 y 2018-2022) estuvo en el poder, es acusado de tres delitos: conspiración para importar una sustancia controlada a Estados Unidos, usar o portar armas en apoyo a la conspiración de importación de narcóticos y conspiración para usar o portar armas de fuego en apoyo a la conspiración de importación de narcóticos. 

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Extradición debería ser inmediata 

Con la firma de los quince magistrados, la extradición del expresidente Hernández podría ser cosa de un día, sin embargo aún falta que el expediente lo envíe la Corte lo envíe al juez quien finalmente activaría el proceso para entregar a JOH a la justicia de Estados Unidos. 

La abogada constitucionalista Ana Pineda dijo a Expediente Público que, según el procedimiento, una vez firmado el documento debe ser remitido al juez que conoció originalmente del proceso, para que pueda hacer las coordinaciones necesarias con la Secretaría de Seguridad y la de Relaciones Exteriores, “poniendo en manos de los agentes de seguridad de los Estados Unidos, que en este caso son agentes de la DEA”, quienes proceden a recoger a la persona que está siendo entregada en extradición. 

“Inmediatamente que llegue el expediente donde el juez que ha conocido la extradición, ese mismo día se puede efectuar el trámite que corresponda, que es ponerlo a la orden de las autoridades norteamericanas y que se lo lleven fuera del país”, dijo también a Expediente Público el abogado y analista político Raúl Pineda Alvarado. 

La tardanza de firmas para concluir el proceso de extradición de una personalidad tan notoria no le ha pasado inadvertida a este profesional del derecho.

«Obviamente, lo que se ha puesto en evidencia es una mala práctica de la Corte que ya se ha dado en otros casos donde han estado hasta dos semanas sin conseguir la firma de los quince magistrados», señaló.

Para que estas dilatorias no se repitan, “debería hacerse una modificación en el auto acordado o tomar una decisión de que los magistrados no pueden abandonar la sesión mientras no tienen una resolución efectuada que no requiere mayor motivación, mayor estudio ni ninguna revisión minuciosa para resolver un acto administrativo como es la extradición”. 

Pero, lamentablemente, “seguimos con una justicia que se caracteriza por su ejercicio lento y poco eficiente”, dijo Pineda Alvarado. 

En esa misma línea, la abogada Pineda señaló que “durante todo este proceso lo que se ha visto es que ha habido dilatorias, en algún momento interpuestas por la defensa a través de varios recursos que, en estricto sentido, no deberían de ser admitidos por cuanto es un proceso eminentemente administrativo que solo tiene como propósito otorgar o denegar la extradición”.  

A esas dilatorias de la defensa para “prolongar la estadía” del expresidente Hernández en Honduras se sumó la falta de firmas de los dos magistrados arriba mencionados. «Con esto lo único que se está facilitando es que se prolongue la estadía del exgobernante en el país”, añadió la abogada constitucionalista. 

Precisamente, un día después de que el máximo tribunal de justicia falló contra el recurso de apelación de la defensa de Hernández, el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) denunció que la exprimera dama trasladó una semana antes en nombre de Juan Orlando Hernández e Inversiones del Río S. de R.L., bienes valorados en unos 60 millones de lempiras (2.44 millones de dólares) a un banco hondureño en concepto de dación en pago.  

El ente anticorrupción calificó el traslado como “la jugada adelantada de JOH” e informó de una operación similar previa realizada en octubre de 2020 por un monto de 41.2 millones de lempiras (cerca de 1.7 millones de dólares). 

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Firmas no debieron atrasar extradición 

El abogado Pineda Alvarado mencionó que “la ley no establece cuál es el mecanismo mediante el cual se puede sustituir la firma de ese magistrado” que falta. 

Sin embargo, consideró que la falta de una firma no debe incidir en el acuerdo tomado por el pleno de la CSJ, que en este caso votó de manera unánime a favor de la extradición en el cargo número uno que se le imputa a Hernández. 

Entonces, el presidente de la Corte, Rolando Argueta, podía “perfectamente enviar el expediente al juez de primera instancia”, consideró el analista. 

Para Pineda Alvarado, una de las lecciones que deja este caso es que debe definirse claramente “que los magistrados deben firmar resoluciones incontinenti», es decir, de manera inmediata al aprobar el acuerdo”.  

Por tanto, la redacción de la resolución debió darse en el momento en que se tomó el acuerdo mediante el cual la Corte declaró sin lugar el recurso de apelación de la defensa. 

“En otros países se tienen ya dos resoluciones, un proyecto a favor y otro proyecto en contra, que son conocidos por el pleno”, ejemplificó Pineda Alvarado.  

A criterio del profesional del derecho, estos procesos administrativos deben caracterizarse por la celeridad “dado el costo que implica para el país tener todo un sistema de seguridad” custodiando a un extraditable y “particularmente cuando se trata de una persona que muy probablemente tenga todavía poder político”. 

Para el analista político, “no fue muy responsable la Corte al dilatar innecesariamente las firmas de esta resolución”.