La Constitución salvadoreña prohíbe la reelección presidencial, pero la Sala de lo Constitucional, hace una interpretación y le permite a Nayib Bukele reelegirse en 2024.

La Corte Suprema impuesta por Nayib Bukele le abre el camino a su reelección presidencial en El Salvador

*Cuatro artículos de la Constitución salvadoreña prohíben expresamente la reelección presidencial, pero la Sala de lo Constitucional impuesta por el oficialismo, hace una interpretación y le permite a Nayib Bukele reelegirse en 2024. 

**Ningún mandatario salvadoreño se ha presentado a reelección desde que en 1944 el dictador militar, Maximiliano Hernández Martínez, fue derrocado por un movimiento cívico. 


EXPEDIENTE PÚBLICO

Los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, impuestos por la Asamblea Legislativa dominada por el partido del presidente Nayib Bukele, Nuevas Ideas, sentenciaron la noche del viernes que el mandatario podría optar a la reelección presidencial en 2024, en una interpretación que se pasa por encima cuatro prohibiciones expresas de la Constitución salvadoreña. 

La Sala ordena al Tribunal Supremo Electoral (TSE) que permita que “una persona que ejerza la Presidencia de la República y no haya sido Presidente en el periodo inmediato anterior participe en la contienda electoral por una segunda ocasión”. 

Esto facilitaría que Bukele pueda optar a ser candidato presidencial, ya que no ejerció en el periodo anterior, que fue gobernado por el expresidente Salvador Sánchez Cerén, según la interpretación de los magistrados, que fueron impuestos por la actual Asamblea Legislativa tras destituir a los que ejercían su cargo y eran considerados independientes. 

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Retirarse seis meses antes 

La sentencia explica que el presidente que se postule como candidato a un nuevo período inmediato deberá «solicitar una licencia durante los seis meses previos». 

“En estos casos deberá sustituirlo el vicepresidente, a quien, por defecto, el Constituyente sí se le prohíbe inscribirse como candidato por la misma función que este desempeña los últimos seis meses que sustituye temporalmente al presidente de la República», reza la sentencia que originalmente no tenía que ver en absoluto con la reelección. 

La sentencia resolvía una demanda contra una ciudadana que precisamente promovía la reelección de Bukele, algo que está expresamente prohibido en la Constitución salvadoreña. Los magistrados absolvieron a esa ciudadana, Nancy Díaz de Martínez, excandidata a diputada del partido Gana, aliado del oficialismo,y que fue el partido que lo postuló como candidato presidencial en 2019. 

El abogado Enrique Anaya, quien fue quien demandó a Díaz de Martínez, reaccionó en redes sociales a la sentencia, desconociendo su legalidad. 

“Lo que hoy se publicó por las personas que Casa Presidencial impuso el 1 de mayo, no es ni resolución, ni sentencia. Se trata, simplemente, de una wila que Casa Presidencial envió. Ese papel chuco (sucio) no tiene ningún valor jurídico: no está firmado por magistrados”, escribió Anaya en su cuenta de Twitter. Anaya no estuvo disponible para comentarios.

Una wila, en el lenguaje de pandilleros, es un mensaje escrito en frases y códigos del argot pandilleril por medio del cual se ordena a sus compinches en libertad, ejecutar delitos. 

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Prohibiciones constitucionales 

La reelección presidencial está expresamente prohibida en cuatro artículos de la Constitución salvadoreña y desde el derrocamiento del dictador militar, Maximiliano Hernández Martínez en 1944, ningún mandatario se atrevió a desafiar esas limitaciones. 

Hernández Martínez, tristemente célebre por la matanza de indígenas en 1932, gobernó El Salvador entre 1931 y 1944 bajo un regimen militar dictatorial, prolongando su mandato en elecciones en las que era el único candidato y a través de decretos legislativos por un parlamento que dominaba totalmente. 

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La dos Salas de lo Constitucional anteriores habían coincidido en que la reelección presidencial en El Salvador era posible solo después de dos periodos presidenciales de cinco años sin haber ejercido dicho cargo. 

Esta prohibición de la reelección inmediata fue resuelta por la Sala de lo Constitucional 2009-2018 y respaldada por su sucesora 2018-2027, que fue destituida de manera completa el 1 de mayo de 2021. El argumento: es la garantía de la alternabilidad del poder presidencial. 

Para la nueva Sala esta interpretación es un error y, por ello, decidió que la Constitución, según su nueva interpretación, sí permite la reelección inmediata por una sola vez. 

Los nuevos magistrados reinterpretaron el artículo 152 de la Constitución, que dice: “No podrán ser candidatos a Presidente de la República: el que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el periodo inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del periodo presidencial”.

La Sala, con los nuevos magistrados impuestos por la Asamblea oficialista, establece que «el ‘periodo inmediato anterior’ se entenderá que hace referencia al periodo presidencial previo al que se pretende ser candidato a la Presidencia» 

En la resolución se critica que la anterior Sala “pasa por alto” que la Constitución se refiere a “prohibiciones para ser candidato” y no prohibiciones para ser Presidente. Lo grave, dice, es que “imposibilita al electorado a reelegir la opción política que más le convenga”. 

“En el caso del artículo 152 ordinal 1º la prohibición va dirigida a los candidatos, de manera que permita por una sola vez más la reelección presidencial», indica la Sala electa el 1 de mayo. 

Así, señala que “se aparta” de la sentencia 163-2013, del 25 de junio de 2014, que aclaró que los presidentes debían esperar dos periodos presidenciales para la reelección. 

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Los argumentos a favor de la reelección 

Los magistrados argumentan que es necesario que la Sala adapte el texto de la Constitución «a la voluntad del soberano, a sus necesidades actuales», «a cambios sociales y a las nuevas necesidades del soberano». 

“Atar la voluntad popular a un texto que respondía a necesidades, contexto o circunstancias de hace 20, 30, 40 años, resulta ya no garantista, sino una excesiva restricción disfrazada de ‘certeza jurídica’ y el actuar de representantes que se resisten al cambio del soberano”, dice la sentencia.  

Los magistrados citan la Constitución de 1962 para explicar que en este caso «no era posible que diera lugar a que un Presidente se eligiera por una segunda vez consecutiva». 

Los magistrados además exponen que el «giro en la redacción» de la Constitución posibilita «que sea el pueblo» «quien decida» si el Presidente «continúa por un segundo periodo». 

Según la Sala Constitucional recién integrada, la alternancia está «dirigida» a superar solo funcionarios impopulares. Pero también argumenta que «la alternabilidad» es indispensable y se garantiza con «elecciones periódicas, libres e igualitarias». 

“Las reglas en la alternancia del ejercicio de la Presidencia están dirigidas a superar los casos de aquellos funcionarios que ejercieron la Presidencia pero que no gozan más de la aprobación del pueblo y que por tanto su postulación resulta contraria a la voluntad popular”, señalan. 

Sostienen que sería «ilegítimo» promover «la continuidad del presidente o una reelección más allá de los diez años, es decir, más allá de dos periodos». También califica de ilegítimo que «el Presidente pretenda permanecer en el cargo sin que esta haya sido la voluntad del pueblo». 

Reacciones iniciales 

La resolución fue dada a conocer casi a las nueve de la noche del viernes 3 de septiembre, una hora inusual para divulgar sentencias por lo que las primeras reacciones fueron divulgadas en redes sociales. Ningún partido político se había pronunciado oficialmente la mañana del sábado 4 de septiembre a la sentencia. 

“Salieron sobrando los múltiples candados que tiene la Constitución para no permitir la reelección… una secuela más del Golpe a la Constitución del 1 de mayo”, escribió el abogado Javier Castro, director del Departamento de Asuntos Legales de la  Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES).  

“El mismo proceder de Nicaragua, Venezuela, etc., usar a “tribunales constitucionales” cooptados por el régimen, que violan la Constitución y alteran las reglas de la reelección y con ello destruyen la democracia”, agregó Castro. 

El director de Acción Ciudadana, Eduardo Escobar, calificó de “descarados” a los magistrados por su sentencia. 

“No importa el nombre que le demos o si se descalifica a quienes la pronunciaron… el tema es que ellos harán prevalecer y harán cumplir hasta por medios coercitivos lo que dictaron… Dictadura”, escribió Escobar, quien vaticina que “la elección 2024 será una gran farsa”. 

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La sentencia de la Sala de lo Constitucional se produjo al final de una semana en que la Asamblea Legislativa reformó la Ley de la Carrera Judicial que permitiría a la Corte Suprema ordenar el retiro de un tercio de los 600 jueces de El Salvador por cumplir 60 años de edad, así como trasladar o mandar a “disponibilidad” a los que considere conveniente, algo que ha generado duras críticas nacionales e internacionales sobre la destrucción de la independencia judicial. 

La decisión de la Sala de lo Constitucional salvadoreña sigue la tónica que permitió la reelección de los gobernantes de Honduras y Nicaragua, Juan Orlando Hernández y Daniel Ortega, que aunque expresamente prohibía la reelección, utilizaron a esos tribunales para garantizársela.