Magistrados

Nueva Corte Suprema de Justicia de Honduras ya es señalada de ilegalidades

*Los recién electos magistrados retomaron una disposición que no se usaba desde el año 2001 para colocar a “suplentes” que crea interrogantes sobre su legalidad, la forma en la que se hizo la selección y las funciones que tendrán dentro de la Corte Suprema.

**Los magistrados integrantes son José Ricardo Pineda y Aida Patricia del partido de Gobierno Libre; Luis Alonso Discua Elvir y Marvin Rigoberto Espinal, del Partido Nacional, y Felipe René Speer y Wilfredo Castellanos del Partido Liberal, dos de ellos coludidos en actos de corrupción.

***Ana María Méndez, directora de Centroamérica de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), expresó a Expediente Público que esto podría poner en riesgo la democracia en Honduras.


Yarely Madrid / Expediente Público

La elección de los 15 magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Honduras para el período del 2023-2030 culminó en horas de la madrugada del 16 de febrero con una serie de violaciones a la Constitución y el nombramiento de una nueva figura llamada “magistrado integrante” que fue aprobada mediante un auto acordado por los recién nombrados jueces.

Los seis magistrados integrantes nombrados son: José Ricardo Pineda y Aída Patricia Martínez, del partido de Gobierno Libertad y Refundación (Libre) Luis Alonso Discua Elvir y Marvin Rigoberto Espinal del Partido Nacional, y Felipe René Speer y Wilfredo Castellanos del Partido Liberal.

Estos magistrados integrantes vienen a realizar la misma función que un suplente al sustituir a los propietarios en caso de ausencias. Esta figura se establecía en la Constitución en períodos anteriores, pero desapareció el 25 de enero de 2001 al entrar en vigencia las modificaciones que consistían en un pleno integrado por 15 magistrados por 7 años supuestamente para evitar la politización del Poder Judicial.

El hecho de que se vuelva a hablar de integrantes o suplentes viene a crear interrogantes en la población hondureña, sobre todo por su legalidad dentro de la Corte Suprema de Justicia, la forma en la que se hizo su elección y sus funciones dentro del Poder Judicial.

Expertos consultados por Expediente Público manifestaron que si la elección de integrantes fue por una cuota de poder entre los partidos mayoritarios Libre, Nacional y Liberal, y no por una necesidad, crearía una mala imagen para el país sobre todo por la atención de la comunidad internacional hacia este proceso.

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¿Quiénes son los de la Corte Suprema?

Una de las magistradas integrantes es Aída Patricia Martínez (Libre), de 57 años, quien no tiene ninguna maestría, tampoco ha laborado o tiene experiencia en el Poder Legislativo y además, es cuñada de Mario José Calix Hernández alias “Cubeta” un narcotraficante hondureño acusado por los Estados Unidos.

Otro perfil que figura es el de Luis Alfonso Discua (Partido Nacional) que tiene una Especialización en Negocios Internacionales y ha dedicado su acción notarial para realizar instrumentos para compra y venta de inmuebles, bodas y representación funcionarios de algunas instituciones del Estado como el exprocurador general Abraham Alvarenga Urbina, investigado por el Ministerio Público por mal manejo de fondos durante su gestión. 

También se encuentra Juan Wilfredo Castellanos, con una especialidad en Derecho Penal y Procesal Penal, que fungía como delegado nacional ejecutivo en el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), San Pedro Sula (con cobertura nacional).

Marvin Rigoberto Espinal, es otro de los integrantes del Partido Nacional que tiene una maestría en Derecho Empresarial y se dedicaba al sector privado. Ejerce docencia en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.

Por su parte, Felipe Speer del Partido Liberal, tiene un doctorado en Derecho Penal y tenía experiencia en la Corte, puesto que fue juez asistente, juez de Letras y juez de Sentencia en la zona atlántica de Honduras.

José Ricardo Pineda, también Liberal, un especialista en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, comenzó a trabajar desde 1987 y se ha desempeñado en diferentes cargos dentro de la CSJ.

Vacío legal

El abogado en derecho internacional, Joaquín Mejía, explicó a Expediente Público que la necesidad de implementar suplentes o integrantes surge a raíz de un vacío legal a partir del artículo 316 que establece que “las sentencias deben pronunciarse por unanimidad de votos de los miembros de la sala correspondiente” y en el caso de “no existir unanimidad, se debe someter al pleno de la CSJ, con exclusión de los magistrados y magistradas que hayan participado en la sala”.

“En la práctica el pleno de la Corte Suprema de Justicia debía excluir por causa legal a cinco de sus magistrados, entonces eso significa que el pleno de la Corte (la Sala) se queda en 10 y qué es lo que pasa en la práctica, que el presidente de la Corte Suprema ha tenido la discrecionalidad de nombrar a las cinco personas magistradas suplentes y las trae de las Cortes de Apelaciones pero tiene la discrecionalidad y nombra a quien le dé la regalada gana”, explicó.

Contra la Constitución

La decisión de elegir estos suplentes no está contemplada en la Constitución, pero sí estaba establecida en el Reglamento Interno de la CSJ, exactamente en el artículo 15, literal D, que expresa que “la presidenta o el presidente de la Corte Suprema de Justicia tendrá las siguientes atribuciones: hacer el llamamiento pertinente para integrar el tribunal, cuando por impedimento, licencia o cualquier otro motivo, faltare alguna magistrada o magistrado”.

Ahora, con una reforma al artículo por los 15 magistrados la CSJ al Reglamento Interior se debe aprobar por las tres cuartas partes de sus miembros (12 de 15), “un listado no menor de seis magistrados y magistradas integrantes”, según manifiesta el artículo 6. Esto quiere decir que ahora la carga de elegir integrantes no cae en el presidente de la CSJ sino en los magistrados, con la idea supuestamente de que no se concentre el poder en la Corte y no se politicen los nombramientos.

“Esto se basa en el principio constitucional que dice que cuando la constitución calla tiene su propio espacio el legislador y en este caso la Corte para elegir los magistrados”, explicó Mejía.

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Sobre la legalidad

La Constitución de la República es clara en su artículo 315 que establece que “los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, serán electos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros (86, mayoría calificada)”.

La elección debió efectuarse por medio del Congreso Nacional puesto que las funciones de los magistrados integrantes, aunque temporales, serán las mismas que uno de los 15 magistrados propietarios.

En tal sentido, los 128 diputados del Congreso Nacional al concluir que la figura de integrante no se encuentra establecida en la Constitución, puesto que el artículo 308 reza que “la Corte Suprema de Justicia, está  integrada por quince (15) Magistrados”, se debió proseguir a una reforma constitucional siguiendo los criterios del artículo 373 que dice que para cualquier reforma se debe hacer una sesión ordinaria en el Congreso Nacional y someterla  a votación, hasta llegar a dos tercios de votos de la totalidad de los miembros (86, mayoría calificada).

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Acto seguido, se debió ratificar para la siguiente legislatura, es decir 2024, por igual número de votos siguiendo el orden constitucional del artículo.

Rompimiento del estado de derecho

No obstante, el pleno de los recién nombrados magistrados siguió un procedimiento a través de un vacío constitucional para insertar en su código interno la figura del integrante.

Algo que para la directora de Centroamérica de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), Ana María Méndez, saltarse la constitución fue un acto grave puesto que “significa un rompimiento del Estado Constitucional de Derecho al violentar la Constitución y supone serios riesgos para la democracia misma dentro de Honduras”.

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Una cuota de Poder

La figura de magistrado integrante estaba establecida antes de su aprobación en un acuerdo firmado por el jefe de la bancada de Libre, Rafael Sarmiento; Tomás Zambrano del Partido Nacional y Mario Segura del Partido Liberal, lo cual solo denota que esta inserción es otro juego político del tripartidismo.

Méndez se cuestionó “en qué clase de Estado de Derecho nos encontramos en donde un Congreso Nacional manipula una nueva Corte Suprema de Justicia y manipulan e interpretan una ley superior como la constitución e inclusive los mismos tratados internacionales en materia de derechos humanos o los estándares internacionales que hay en materia de independencia judicial”.

“Esto pone en riesgo la democracia, porque esto no fomenta los frenos y contrapesos que deben haber entre los poderes del Estado”, declaró a Expediente Público.

De acuerdo a la experta algo preocupante es que no se obtuvo una Corte independiente puesto que “no hubo una discusión de altura por parte de los congresistas en la que hubiésemos visto, por ejemplo que se discutieron perfiles de las personas (…) no vimos un debate en el que los congresistas analizaran, revisaran y pusieran en el pleno del Congreso las capacidades de cada aspirante, sino más bien era por una cuotas, la discusión tornó en decir estos cinco son para mí, estos otros cinco para ti”.

Las verdaderas intenciones

En esta semana se ha escuchado al asesor presidencial y expresidente (2006-2009) Manuel Zelaya hablar sobre una consulta popular que supuestamente será enviada al Partido Nacional antes de finalizar el 2023, puesto que se necesitan los votos del Nacional “para hacer consultas”.

Aunque, esto fue considerado por el jefe de la banca Nacional, Tomás Zambrano como un distractor para desviar la atención del pueblo hondureño, esto no dista mucho de las intenciones del Gobierno Castro Zelaya para concentrar el poder en la Corte Suprema de Justicia.

La especialista opinó que Honduras esta “al momento en que hay una amenaza de que se va a concentrar el poder en un solo grupo, ya sea Xiomara, su esposo o este mismo grupo de Libre, pues ahí es donde ya hay otro paso más de un riesgo hacia un régimen autoritario y ya estamos hablando ya de algo más grave”.

“Una posible reelección en mi criterio atenta contra los valores democráticos, a los valores democráticos de cambio de poder. Lo que busca una democracia no es concentrar el poder en una figura en una sola persona un solo grupo de personas, sino por el contrario, la democracia busca digamos diversificar los distintos actores que están en la toma de decisiones”, explicó Méndez a Expediente Público.

¿Corte Suprema abriría reelección?

En este sentido hizo hincapié en que “es importante que la ciudadanía demande, a que para que eso se detenga y que no se dé paso un más a la consolidación de una dictadura que podría ser con una posible reelección”.

Por otro lado, en el acuerdo firmado para repartirse el poder de la Corte en las diferentes bancadas también describe reformas al Ministerio Público y a la Ley del Ministerio Público.

De acuerdo a lo dicho por el vicepresidente del Congreso Nacional, Rasel Tomé, en diálogos con el Partido Nacional Liberal la intención de dicha reforma consiste en “tener en consideración integrar dos fiscales adjuntos».

“Esto puede considerarse un arreglo políticos o por intereses que benefician a grupos o por algún proyecto que se tenga bajo la mesa”, analizó para Expediente Público el abogado constitucionalista Heriberto Baquedano.

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Por su parte el investigador Joaquín Mejía consideró que las “reformas a la Ley del Ministerio Público, no tienen otro objetivo más que repartirse el pastel. El papel del Fiscal Adjunto es mínimo, solo es de ver la Ley para darnos cuenta que quien tiene el poder absoluto es el Fiscal General”.

La elección del Fiscal General y Fiscal General Adjunto es otro de los procedimientos importantes dentro del país, y se realiza de igual forma que la de los magistrados, se establece una Junta Nominadora que entrega una lista al Congreso Nacional, que luego se somete a votación para elegir a los dos fiscales.

Estos dos puestos son importantes porque son quienes dirigen el Ministerio Público, el ente que investiga a los funcionarios del Estado.