Presos políticos Nicaragua

Sacerdotes presos en Nicaragua: FSLN acusa, «defiende», juzga y condena

*Abogados de oficio, declarados militantes del partido del Gobierno de Daniel Ortega, fueron impuestos inicialmente a los sacerdotes presos en Nicaragua José Leonardo Urbina y Manuel Salvador García. Esto es un reflejo de las constantes violaciones a las que son sometidos en el país centroamericano.


Expediente Público

A monseñor José Leonardo Urbina y al padre Manuel Salvador García Rodríguez, los primeros dos sacerdotes detenidos como parte de la persecución política contra la Iglesia católica en Nicaragua, se les han violado todos sus derechos y garantías en los juicios en su contra por el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo, al no permitírseles nombrar “abogados de su confianza”, y en su lugar imponerles uno de oficio en las primeras fases del proceso. 

En el caso de monseñor Urbina, quien dirigía la parroquia del Perpetuo Socorro y era vicario episcopal de Boaco, departamento ubicado a unos 88 kilómetros al este de Managua, desde que fue detenido el 13 de julio de 2022 no se le ha permitido designar un abogado de su preferencia. El primero que lo representó en el juicio era un militante del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), y el segundo, un defensor público nombrado directamente por el juez.  

La primera defensa del sacerdote, un abogado privado, fue constituida por el abogado Harry Antonio Valle Palacios, un reconocido simpatizante sandinista que rinde culto al régimen.  

El 15 de julio, el abogado Valle Palacios, presentó un escrito en la Oficina de Recepción y Distribución de Causas y Escritos (Ordice) del complejo judicial de Managua, solicitando al juez tercero de Distrito Penal Especializado en Violencia, Edén Enrique Aguilar Castro, nombramiento como “defensa técnica” del sacerdote detenido, a quien se le acusa del delito de abuso sexual en concurso real de violación en perjuicio de una menor de 14 años. 

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Imponen ideología del FSLN y no justicia

“Lo que vemos en este caso es que alguien plenamente identificado con el régimen no hizo el trabajo que debió hacer. En este caso prevaleció su ideología política sobre sus criterios técnicos profesionales. Cuando una persona designa a un abogado defensor privado, como es el caso, tiene que saber a quién va a contratar y la pregunta es: ¿Sabían a quién estaban contratando o no lo sabían?”, señaló un abogado que prefiere el anonimato. 

Al momento de la audiencia, celebrada el 21 de julio, el abogado Valle Palacios, que comparte en su cuenta de Facebook publicaciones propagandísticas a favor del régimen, no contradijo en ninguna ocasión los argumentos del representante del Ministerio Público. En lugar de eso, en una intervención que leyó, aplaudió las actuaciones del fiscal y del juez, pese a que organismos de derechos humanos continuamente han denunciado las arbitrariedades cometidas en los juicios políticos por los operadores de justicia.  

“Existe confianza plena en el Poder Judicial, ya que es la institución más importante que garantiza la paz, la justicia, la seguridad jurídica y el Estado de derecho en nuestro país”, dijo Valle Palacios durante su intervención en la audiencia.  

Abogado faltó a ley

Ese mismo día, tras ser identificado como miembro del FSLN, el abogado renunció al caso.  

“No era abogado de oficio ni defensor público, es más ni siquiera defensa, porque nadie lo vio ejerciendo como tal (…) Ni siquiera citó o mencionó de manera vaga el documento que debía contradecir en esa audiencia, mucho menos contradecir el contenido que era la finalidad de ese acto jurídico para evitar que se remitiera la causa a juicio”, señaló el abogado Yader Morazán, especialista en administración de justicia.  

Morazán explicó que el primer abogado del sacerdote, al renunciar el mismo día de la audiencia, incurrió en el delito de “patrocinio infiel”, el cual es sancionado con “trescientos a seiscientos días multa e inhabilitación especial de dos a seis años”, según el artículo 466 del Código Penal de Nicaragua. 

Valle Palacios, sin embargo, en un vídeo difundido en sus redes sociales amenazó con demandar al diario La Prensa, Artículo 66 y 100% Noticias por publicar supuestamente “noticias falsas” sobre el caso.  

“Estos medios han difundido información diciendo que yo era abogado de oficio (…) Yo presenté escrito de nombramiento solicitando la intervención de ley donde uno de los familiares del sacerdote me designa como abogado defensor”, mencionó Valle Palacios.  

Obstáculo al ejercicio de la defensa 

Al religioso, que fue detenido luego de haber acudido a una delegación local en el departamento de Boaco, después de una denuncia de supuesta violación a una menor, se le siguen violando sus derechos constitucionales y legítimos al no permitírsele nombrar a un abogado de su confianza y que lo pueda defender en un juicio que ha sido considerado político.  

El juez de la causa, Edén Enrique Aguilar Castro, del Juzgado Tercero Especializado en Violencia de Managua, había solicitado la remisión del acusado a su oficina el 29 de julio para la celebración de una audiencia especial en la que el religioso podría nombrar al “abogado de su confianza”.  

Sin embargo, el 25 de julio, el judicial ante lo que consideró la “diversidad de planteamientos de los familiares del acusado”, que proponían a otro abogado privado, decidió otorgar intervención a la defensora pública Jennifer Eliett Hernández Granera, sin consultar al procesado. 

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Para Morazán, el juez tendría que haber actuado “teniendo de frente a la persona más interesada en su defensa, como es el padre”.  

El papel de los defensores públicos  

El padre Manuel Salvador García Rodríguez, párroco de la iglesia Jesús de Nazareno, de Nandaime, Granada (a 55 km de Managua), fue el primer religioso en ser detenido el 7 de junio de 2022. Esto luego que el 2 de junio circulara un vídeo donde aparece Martha Candelaria Rivas Hernández acusando al cura de haberla golpeado con un candado en el pómulo derecho. 

Al sacerdote se le impuso a la defensora pública Martha Mercado como abogada en la primera audiencia, porque supuestamente no contaba con los recursos para contratar a un profesional del derecho. Posteriormente Martha Candelaria se retractó, por lo que al final fue acusada y condenada a cinco años de cárcel por falso testimonio. 

Mercado, la representante de la Defensoría Pública que en un primer momento representó al párroco de Nandaime, también apareció como defensora en el juicio contra Martha Candelaria.

En el transcurso del proceso se le permitió al sacerdote escoger a su defensor, responsabilidad que recayó en el abogado Heriberto González. Sin embargo, al no prosperar el proceso judicial promovido por Martha Candelaria, lo acusaron de amenazas contra cinco personas y lo condenaron a una pena de 2 años de cárcel y a 200 días de multa. 

Abusos en casos de los sacerdotes

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Morazán considera que los defensores públicos en los juicios contra personas presas políticas “solo llegan a cumplir el requisito de ley”. 

“La ley obliga a que tengan un abogado en sus audiencias y para no causar nulidades y limitar el ejercicio del defensor de su elección, le nombran un defensor público y se despachan bonito, porque es compadre hablado contradiciendo su propia normativa y naturaleza de una Defensoría Pública (…) La mayoría de las audiencias clandestinas se realizaron con la Defensoría Pública, que es una institución creada para garantizar un derecho a personas con carencias económicas”, señaló Morazán.  

La Defensoría Pública es una institución que forma parte del Poder Judicial y es dirigida actualmente por Clarissa Indiana Ibarra Rivera, una funcionaria que fue vista el pasado 19 de julio con una bandera roja y negra en la mano celebrando el 43 aniversario del derrocamiento de la dictadura de Somoza y el triunfo de la revolución popular en Nicaragua. 

“Esta señora, Clarissa Ibarra, fue mucho tiempo magistrada de apelaciones en la Costa Caribe norte, de donde es originaria. De ahí migró y la ascendieron al puesto de la Defensoría Pública, pero es alguien claramente alineada con el gobierno sandinista”, confió a Expediente Público un abogado que prefirió el anonimato para evitar represalias en el actual contexto de persecución y represión que se vive en el país centroamericano. 

Derechos inexistentes  

Para el Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca Más, el derecho a la defensa en las personas presas políticas es un “derecho inexistente”. Los procesos penales realizados entre febrero y marzo de este año, que iniciaron con detenciones arbitrarias, son una muestra del “limbo judicial” en el que se encuentran los presos políticos en Nicaragua.  

“Este limbo judicial, sumado al aislamiento de los detenidos por la Policía Nacional, así como el secretismo del Ministerio Público, impidieron que las personas procesadas pudieran tener acceso a una persona profesional del derecho de su confianza y, por ende, poder preparar una debida defensa”, señala el organismo en su informe “Nicaragua: Entre represión y resistencia ciudadana”, dado a conocer el pasado 29 de junio y donde expone la situación de derechos humanos de la población nicaragüense entre 2021 y 2022.  

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El abogado Gonzalo Carrión, director del Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca Más, dijo a Expediente Público que en Nicaragua el régimen desde 2018 ha mantenido en el país el mismo patrón de “detenciones arbitrarias”, violando las garantías constitucionales y procesales de las personas.  

“Además, hay agravantes en las detenciones arbitrarias, con desapariciones, aunque sean temporales, con torturas, tratos crueles y degradantes y violación de todo tipo de derechos y garantías que le asisten a una persona cuando es privada de su libertad, como el derecho a tener a un abogado de su elección”, explicó Carrión.  

Sacerdotes presos incomunicados

El abogado defensor de derechos humanos manifestó que los juicios contra presos políticos se realizan en “absoluta incomunicación”.  

“Cuando ha habido abogado no tienen posibilidad de defensa material. Es decir, formalmente pudiste haber nombrado (al abogado) que querías, pero materialmente esa defensa no ejerce libremente su profesión”, señaló Carrión. 

En Nicaragua, los opositores que fueron detenidos después de mayo de 2021, en medio de una ola de arrestos, fueron juzgados y condenados en procesos que carecen de toda legitimidad judicial, según denuncia de organismos de derechos humanos.  

El abogado que habló con Expediente Público bajo anonimato, confirmó que en el caso de monseñor Urbina, el juez al no permitir que se nombre un abogado de la preferencia del procesado, incurre en el delito denominado “obstáculo a la asistencia del abogado o los derechos de imputado, acusado o sentenciado”.  

Impunidad

“El hecho de que los jueces o cualquier autoridad impida que una persona pueda contar con un abogado de su confianza es una conducta delictiva. Lo que sucede es que los fiscales lo están persiguiendo, y los jueces, como no hay ningún control sobre ellos, lo hacen con total impunidad porque saben que no van a ser procesados por esa conducta delictiva. Además, es una conducta de prevaricato cuando hacen actuaciones en contra de ley expresa en el caso de jueces y magistrados”, señaló el abogado.  

El Código Penal establece que la autoridad, funcionario o empleado público que impida u obstaculice el derecho a la asistencia de abogado a un imputado será sancionado con pena de cien a trescientos días multa e inhabilitación especial de uno o tres años, para ejercer profesión, empleo o cargo público. 

En el país centroamericano, las personas presas políticas siguen siendo víctimas de la instrumentalización del sistema de justicia que desde el estallido de la crisis sociopolítica en 2018 es utilizado por el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo como un brazo represor.